LCFE Título IV. Capítulo II. Remuneraciones
 

Artículo 74. En términos de lo dispuesto por los artículos 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Vigésimo Transitorio, fracción II, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias cuentan con un régimen de remuneraciones especial, distinto del previsto en el artículo 127 constitucional.

Artículo 75.  Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente:

  1. Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten y conserven los trabajadores idóneos para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;
  2. La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional e internacional;
  3. La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y
  4. En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.

Artículo 76. La política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad y de la empresa productiva subsidiaria correspondiente, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar.

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.