LCFE Título IV. Capítulo III. Sección II. De las medidas para garantizar la integridad en las contrataciones
 

Artículo 84. Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, emitirá las disposiciones y políticas necesarias para que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias cuenten con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de las empresas.

Artículo 85. Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos:

  1. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
  2. Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros:
  1. Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
  2. La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales, y
  3. El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
  4. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato, incluyendo los casos.

Los aspectos a que se refiere el presente artículo deberán regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realizan las empresas, así como la relevancia de los contratistas para sus operaciones.

Artículo 86. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad proveerá lo necesario para que la normatividad y disposiciones de ésta y de sus empresas productivas subsidiarias, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.

Artículo 87. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.

El sistema de información señalado deberá contar, al menos, con lo siguiente:

  1. Datos de los proveedores y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal y actividad económica, quienes estarán obligados a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;
  2. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de los mismos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;
  3. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;
  4. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas así como de aseguramiento de calidad, y
  5. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.

La información contenida en el sistema podrá utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero la inscripción en el mismo no podrá exigirse como un requisito de participación.

Artículo 88. Las contrataciones que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública será autoridad competente.

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