RICRE Título II. Capítulo IV. De los Comisionados
 

Artículo 25. Corresponde a los Comisionados:

  1. Someter a la consideración del Órgano de Gobierno los proyectos de resoluciones y acuerdos relativos a los asuntos que les sean turnados;
  2. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados por turno y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para tal efecto;
  3. Proponer al Secretario Ejecutivo o en su caso al Presidente que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto, como proyectos de resoluciones o acuerdos, o que convoque a sesión para tratarlos o resolverlos;
  4. Proponer al Órgano de Gobierno criterios de interpretación administrativa;
  5. Solicitar a los Jefes de las Unidades Administrativas, a través del Secretario Ejecutivo, cualquier información y documentación que requieran para la realización de sus funciones;
  6. Participar, en su caso, en las audiencias a fin de escuchar a las personas que representen los intereses de los sujetos regulados, sin que las intervenciones que realicen los Comisionados comprometan su voto o la decisión que en su momento llegue a efectuar el Órgano de Gobierno o generen o constituyan expectativas de cualquier naturaleza en favor o en contra de los sujetos regulados;
  7. Presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que le sean asignados;
  8. Consultar y hacer solicitudes de información y consultas con instituciones académicas, centros de investigación, organismos multilaterales sobre temas relacionados con las actividades reguladas de la Comisión;
  9. Someter a consideración del Órgano de Gobierno la interpretación de las disposiciones de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, de este Reglamento y de otras disposiciones administrativas que establezcan atribuciones para la Comisión, y
  10. Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento u otros ordenamientos.

Artículo 26. Para el ejercicio de sus atribuciones, los Comisionados contarán con las siguientes prerrogativas:

  1. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo que requieran para su apoyo directo;
  2. Disponer para sí mismo y para el personal a su cargo de un espacio físico en la sede de la Comisión, con las facilidades que resulten necesarias;
  3. Participar en los grupos de trabajo que el Órgano de Gobierno constituya para el mejor ejercicio de las funciones de la Comisión;
  4. Solicitar, con sujeción a los ordenamientos aplicables, la asistencia y el apoyo adicional que requieran cuando los recursos humanos y materiales que se les asignen directamente no sean suficientes para cumplir con sus funciones, y
  5. Solicitar, con sujeción a los ordenamientos aplicables, el apoyo necesario para asistir a conferencias, congresos, convenciones, reuniones académicas, cursos de capacitación y formación y demás eventos de naturaleza análoga, nacionales o extranjeros, que se relacionen con las Actividades Reguladas.
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