RICRE Título II. Capítulo VIII. Del Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación
 

Artículo 31. El Jefe de la Unidad de Planeación y Vinculación tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Presentar al Presidente, ejecutar y coordinar la planeación, programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo de la Comisión;
  2. Determinar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, seguimiento, control y evaluación de la planeación y proyectos estratégicos de la Comisión;
  3. Elaborar y proponer para su aprobación al Órgano de Gobierno el programa regulatorio anual;
  4. Monitorear los instrumentos regulatorios en proceso de elaboración por parte de las Unidades Administrativas;
  5. Proponer al Presidente y coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración del informe anual de la Comisión, así como de reportes, investigaciones, estudios, encuestas, dictámenes, opiniones y demás documentos, cuando éstos sean necesarios;
  6. Coordinar a las Unidades Administrativas para el diseño, generación y publicación de estadísticas, indicadores e información relativa a las Actividades Reguladas y sobre el desempeño de la Comisión;
  7. Asesorar al Presidente en los asuntos que le encomiende y coordinar los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes para la toma de decisiones;
  8. Proponer al Presidente los discursos, presentaciones y demás materiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
  9. Diseñar y proponer al Presidente la estrategia de la Comisión en materia de vinculación internacional;
  10. Coordinar la cooperación técnica y regulatoria de la Comisión en el ámbito internacional;
  11. Poner a consideración del Presidente y conducir el proceso de negociación para la celebración de acuerdos interinstitucionales y convenios internacionales y, en su caso, suscribirlos y monitorearlos;
  12. Proponer al Presidente y supervisar la celebración o participación de la Comisión en conferencias, congresos, seminarios y otros eventos nacionales e internacionales;
  13. Dirigir las oficinas estatales y regionales de la Comisión;
  14. Proponer al Presidente y coordinar con las Unidades Administrativas la política de vinculación con poderes estatales y municipales, así como con organismos empresariales, sociales, asociaciones y academia;
  15. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes de los gobiernos y organismos empresariales locales con respecto a permisionarios existentes o en proceso que requieran de asistencia para llevar a cabo sus trámites ante la Comisión;
  16. Coordinar, con la colaboración de las demás Unidades Administrativas, la realización de conferencias y talleres sobre las Actividades Reguladas, en las distintas entidades federativas, Poder Legislativo e instituciones públicas y privadas;
  17. Proponer al Presidente e implementar la agenda de vinculación con el Poder Legislativo Federal y local, así como darle seguimiento;
  18. Dar seguimiento a anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se propongan presentar al Congreso de la Unión, así como a aquellos que se encuentren en el Congreso de la Unión y que incidan en el ámbito de competencia de la Comisión;
  19. Establecer mecanismos de sistematización de la información que se genere en el Congreso de la Unión, así como en los tres órdenes de gobierno, que tenga relación con la Comisión;
  20. Coadyuvar en la entrega de los informes que el Presidente deba presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión;
  21. Difundir en las Unidades Administrativas la información vinculada al sector energético, generada en el Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados;
  22. Coordinar a las Unidades Administrativas en la integración de información para las comparecencias y presentaciones del Presidente ante el Congreso de la Unión, así como la que requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos;
  23. Encabezar, coordinar, monitorear y dar seguimiento a los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios de colaboración con instituciones y organismos académicos nacionales en las materias de su competencia;
  24. Diseñar, proponer al Presidente y aplicar la estrategia de comunicación social e imagen institucional;
  25. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacionales y extranjeros;
  26. Coordinar la edición, distribución y difusión de los informes, programas, publicaciones y demás documentos de la Comisión;
  27. Fungir como enlace con las áreas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y locales;
  28. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente, Comisionados y Servidores Públicos, con los medios de comunicación;
  29. Proponer al Presidente boletines de prensa, en coordinación con las Unidades Administrativas responsables;
  30. Coordinar los contenidos en páginas electrónicas y en redes sociales, donde tenga presencia la Comisión;
  31. Tramitar ante la Secretaría de Gobernación las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, de conformidad con los lineamientos establecidos;
  32. Presentar al Presidente informes periódicos sobre la información que difundan los medios de comunicación, referente a las materias de interés para la Comisión;
  33. Autorizar el diseño y actualización del portal de Internet de la Comisión, y
  34. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
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