RICRE Título II. Capítulo VII. Del Oficial Mayor
 

Artículo 30. El Oficial Mayor administrará los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de la Comisión y emitirá las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos para el control de los mismos, de observancia general para las Unidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Oficial Mayor tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Autorizar y asegurar los pagos por concepto de servicios personales a los Servidores Públicos, de acuerdo con el tabulador de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones aplicables; así como coordinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas, de entero de retenciones de prestaciones, y expedir las constancias de retenciones de impuestos conforme a la legislación fiscal aplicable por las remuneraciones que recibe el personal;
  2. Efectuar el registro y actualización de la estructura orgánica, perfiles y descripciones de puestos ante las autoridades correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  3. Proponer al Órgano de Gobierno para su aprobación, el Estatuto del Servicio Profesional que regirá las condiciones de ingreso, permanencia y de conclusión de labores de los Servidores Públicos, así como las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman el mismo, evaluando su operación y funcionamiento;
  4. Emitir los nombramientos de los Servidores Públicos y establecer mecanismos de control de movimientos de personal, licencias, remociones y bajas, conforme a la normatividad aplicable;
  5. Representar legalmente a la Comisión para las gestiones inherentes a la oferta de empleo y contratación de personal extranjero que deba realizarse ante otras dependencias o entidades, y de las prestaciones que de éstas deriven;
  6. Emitir y tramitar, a petición de las Unidades Administrativas la remoción, cese y terminación de la relación de trabajo de Servidores Públicos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
  7. Instruir el cumplimiento de laudos y resoluciones en materia laboral en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
  8. Autorizar los estímulos, recompensas, prestaciones y licencias, al personal de la Comisión, de conformidad con la normatividad jurídica aplicable y, en su caso, imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones laborales;
  9. Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de los manuales de organización, específicos y de procedimientos de la Comisión, así como los cambios y ajustes que se estimen convenientes, para la consideración del Presidente;
  10. Autorizar y determinar la instrumentación del programa anual de capacitación con base en la detección de necesidades de las Unidades Administrativas, verificando su aplicación y cumplimiento;
  11. Coordinar, formular y someter a consideración del Comité de Ética el proyecto de Código de Conducta de la Comisión;
  12. Normar, planear, elaborar, editar y difundir la comunicación interna a través de los medios que se determinen para tal efecto;
  13. Administrar los programas de becas y aprobar los programas de servicio social y prácticas profesionales en apoyo a las atribuciones de la Comisión, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
  14. Autorizar las políticas y lineamientos internos para la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, así como supervisar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos de la Comisión;
  15. Administrar los ingresos derivados de las contribuciones y contraprestaciones que establezca la Comisión por los servicios que presta, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como rendir cuentas de su operación;
  16. Determinar los adeudos derivados de las contribuciones y contraprestaciones asociados a los servicios que preste la Comisión, con base en la información proporcionada por las Unidades Administrativas, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
  17. Autorizar el ejercicio del gasto, llevar la contabilidad, elaborar los estados financieros y presupuestarios de la Comisión, así como consolidar los informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
  18. Administrar el fideicomiso público, así como gestionar y llevar a cabo los actos relacionados con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley, y las reglas de operación del fideicomiso;
  19. Representar legalmente a la Comisión para la presentación y gestión de declaraciones fiscales, trámites presupuestarios y administrativos, cambio de domicilio, emisión de constancias de acreditación de personalidad de Comisionados y Servidores Públicos y, demás actos que deban realizarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, instituciones bancarias, fideicomisos públicos o ante cualquier institución o autoridad administrativa;
  20. Autorizar la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas; efectuando la supervisión de la recepción de los mismos, así como llevar el control y conservación de los bienes muebles, inmuebles y parque vehicular que bajo cualquier título tenga en su posesión;
  21. Autorizar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualesquiera otros que impliquen actos de administración; así como suscribir, administrar, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente, en representación de la Comisión, los convenios y contratos que la misma celebre, y que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa;
  22. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y de bienes muebles, así como aprobar las políticas, bases y lineamentos en materia de adquisiciones;
  23. Autorizar los programas anuales de aseguramiento, de recursos materiales, de obra pública, adquisiciones, servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que requiera la Comisión;
  24. Aprobar y coordinar la ejecución del programa de protección civil de la Comisión de conformidad con las disposiciones aplicables;
  25. Contratar, a solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal para los Servidores Públicos, a que refiere el artículo 26 de la Ley, así como garantizar las previsiones presupuestales necesarias para ello;
  26. Proponer al Presidente el plan estratégico de tecnologías de la información, seguridad de la información y comunicaciones incluyendo la instrumentación de políticas, estándares y sistemas en materia de tecnologías de la información, así como evaluar su impacto y beneficios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  27. Aprobar los dictámenes de viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos de la Comisión para la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
  28. Proponer directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las Unidades Administrativas, conforme a las disposiciones aplicables;
  29. Aprobar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión;
  30. Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las Unidades Administrativas, garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales;
  31. Coordinar la operación de la red de datos instalada en la Comisión y proporcionar, bajo estándares de calidad, los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requiera el Órgano de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas;
  32. Representar a la Comisión ante dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las telecomunicaciones; y participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, relacionadas con la materia;
  33. Coordinar la implementación de programas institucionales que determine el Ejecutivo Federal a través del Plan Nacional de Desarrollo en materia de mejora de la gestión pública, igualdad, no discriminación, ética y prevención de la corrupción, competencia de la Comisión;
  34. Proponer al Presidente los programas para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional y de administración de riesgos y asistirlo en su implementación, seguimiento y evaluación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  35. Coordinar a las Unidades Administrativas en materia de solicitudes, requerimientos, recomendaciones y observaciones en materia de desarrollo de las actividades de la Comisión vinculadas con planes y programas gubernamentales, de conformidad con la normativa aplicable;
  36. Fungir como enlace y coordinar a las Unidades Administrativas para la atención de los requerimientos de las diversas instancias de fiscalización y el seguimiento de observaciones que deriven de auditorías practicadas;
  37. Establecer las políticas en materia de organización y conservación de archivos y coordinar su operación, de conformidad con la Ley Federal de Archivos y demás ordenamientos en la materia, y
  38. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
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