Artículo 19. El Presidente tendrá a su cargo originalmente el trámite y resolución de los asuntos que le competan a la Comisión, con excepción de las atribuciones que correspondan al Órgano de Gobierno.
Artículo 20. Corresponde al Presidente:
- Acordar con el Presidente de la República el despacho de los asuntos que correspondan a la Comisión;
- Coordinar las relaciones de la Comisión con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás dependencias de la Administración Pública Federal para que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal;
- Participar en los consejos en los que la Comisión forme parte, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación del Sector Energético;
- Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;
- Celebrar los contratos, convenios y, en general, todos los actos jurídicos relacionados con la administración de personal, bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales y financieros que le estén asignados para la realización de las funciones de la Comisión;
- Dirigir, administrar y representar legalmente a la Comisión, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que en su caso requiera;
- Autorizar por escrito las erogaciones para la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, así como para la organización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios o cualquier otro tipo de evento análogo, de conformidad con el objeto de la Comisión;
- Otorgar poderes generales y especiales, con excepción de aquellos para actos de dominio;
- Supervisar que se ejecuten las resoluciones y cumplan los acuerdos adoptados por el Órgano de Gobierno y, en su caso, proveer lo necesario para su debido cumplimiento;
- Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión y oficinas estatales o regionales, así como designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Comisión y que no estén previstas en este Reglamento;
- Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas y oficinas estatales o regionales conforme a su competencia;
- Disponer la distribución de las cargas de trabajo de las unidades administrativas de la Comisión;
- Aprobar la constitución, modificación o desaparición de comités, subcomités, comisiones y demás grupos de trabajo internos, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;
- Expedir el manual de organización de la Comisión y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
- Conducir las relaciones institucionales de la Comisión;
- Informar acerca del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector, cuando así lo dispongan las disposiciones legales;
- Informar al Órgano de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión;
- Intervenir con la representación de la Comisión en asuntos internacionales y participar en foros, reuniones y negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en el ámbito de su competencia, así como presidir las delegaciones, grupos de trabajo u órganos reguladores internacionales respectivos y celebrar convenios y asociaciones; o designar representantes para tales efectos, así como autorizar las erogaciones para dichos fines;
- Participar en comités, subcomités, comisiones y demás grupos de trabajo de conformidad con las disposiciones aplicables, e informar al Órgano de Gobierno de los resultados de dicha participación;
- Designar a su suplente ante los órganos colegiados distintos del Órgano de Gobierno en los que participe, cuando así lo determine el ordenamiento respectivo;
- Informar anualmente al Órgano de Gobierno sobre la administración del Fideicomiso Público de la Comisión;
- Expedir o instruir la expedición de los lineamientos o cualquier tipo de instrumento administrativo necesario para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, y evaluar su desempeño;
- Formular los lineamientos para las actividades de comunicación social de la Comisión, y ordenar la emisión de instrumentos de comunicación relacionados con el objeto, facultades y actividades de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;
- Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión, y
- Las demás señaladas en la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos que siendo competencia de la Comisión, no estén conferidas al Órgano de Gobierno.
Artículo 21. Se consideran facultades indelegables del Presidente las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX in fine, XI y XII, del artículo 23 de la Ley, así como las facultades previstas en las fracciones I, II, VII, IX, X, y XIV a la XVII del artículo 20 de este Reglamento.