Artículo 21. La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:

El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y Administración;

Dos Magistrados de Sala Superior, y

Dos Magistrados de Sala Regional.

Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno General en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales por el tiempo restante del periodo por el cual fueron designados.

Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

Proponer, para aprobación del Pleno General, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal;

Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

Aprobar la formulación del proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos señalados en el artículo 16, fracción II de esta Ley;

Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que le requiera el Pleno General, para los efectos del artículo 16, fracción VI, de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

Adscribir a las Salas Regionales ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas a los Magistrados Regionales;

Designar a los Magistrados Supernumerarios que cubrirán las ausencias de los Magistrados de Sala Regional;

Aprobar los nombramientos de los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables;

Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;

Proponer al Pleno General, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el Estatuto de la Carrera, que contendrá:

Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional;

Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos, y

Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal;

Expedir las normas de carrera para los servidores públicos que corresponda;

Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidores públicos, considerando, en materia de Responsabilidades Administrativas, los criterios que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales, ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación;

Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración;

Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada;

Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado;

Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de los servidores públicos de la carrera jurisdiccional, en los términos de las disposiciones aplicables;

Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables;

Nombrar, a propuesta del superior jerárquico, y remover a los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones anteriores de este artículo;

Conceder licencias pre pensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Titular del Órgano Interno de Control, Secretario General de Acuerdos, Secretario Técnico y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;

Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite, en el entendido de que en caso de enfermedad y cuando el caso lo amerite, se podrá ampliar esta licencia;

Aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;

Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos;

Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias;

Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan;

Imponer a solicitud de los Magistrados presidentes de Sala Regional, la multa que corresponda, a los Actuarios que no cumplan con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, de informática, del Centro de Estudios Superiores en Derecho Fiscal y Administrativo y del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios;

Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes comunes y de Sala, las coordinaciones y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y secretarías de acuerdos o secretarías técnicas en las Salas y Secciones del Tribunal, según sea el caso;

Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior de la Federación y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través de la Secretaría Técnica correspondiente;

Integrar y desarrollar los subsistemas de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, de los plenos y de las Secciones de la Sala Superior, así como de las Salas Regionales, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas, en materia de Responsabilidades Administrativas tomará en consideración los criterios y políticas que al efecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento de los sistemas de justicia en línea y de control de juicios del tribunal para la tramitación de los juicios;

Emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del juicio en línea y de las notificaciones electrónicas, así como del Boletín Electrónico y el sistema de control de juicios;

Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por las Salas y Secciones en la Revista del Tribunal;

Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser presentada al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

Determinar las sanciones correspondientes a los Magistrados del Tribunal, en aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Determinar el establecimiento de Salas Especializadas, incluyendo su ámbito jurisdiccional, que podrá ser nacional o regional, de conformidad con criterios de racionalidad y de accesibilidad a la justicia, y

Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 24. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de tres de sus miembros.

Artículo 25. Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de dicha sesión tendrá voto de calidad.

Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán públicas, sólo en los casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas y deberán levantarse actas de las mismas.

Artículo 26. El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente del Tribunal, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de dicha Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Ante la falta definitiva, renuncia o sustitución de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 22 de esta Ley que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.

Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno General de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

Artículo 27. La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios.

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