Artículo 7. La Sala Superior se integrará por dieciséis Magistrados. Funcionará en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. De los Magistrados de la Sala Superior, catorce ejercerán funciones jurisdiccionales, uno de los cuales presidirá el Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley, y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 8. La Sala Superior tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.