RLIE Título II. Capítulo VII. De las controversias relacionadas con la interconexión o la conexión a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución
 

Artículo 61. Cuando el Solicitante de una conexión o interconexión considere que los actos del Transportista o Distribuidor no se apegan a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento o a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá presentar por escrito su reclamación ante el Transportista o Distribuidor correspondiente.

Artículo 62. El Transportista o Distribuidor, dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la reclamación, dará respuesta a ésta, la cual deberá estar debidamente razonada y por escrito, apegada a los términos establecidos en este Reglamento y, en su caso, a la metodología, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones.

Artículo 63. Cuando el Solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que establece el artículo anterior, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad, podrá solicitar la intervención de la CRE, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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