Artículo 61. La Secretaría con apoyo técnico de la Comisión emitirá los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, mismos que considerarán los siguientes elementos:
- Ubicación y descripción detallada de la Zona de Salvaguarda;
- Causas que justifican la incorporación o desincorporación de las Zonas de Salvaguarda, entre las que se podrán encontrar las siguientes:
- Administración eficiente de los recursos del subsuelo en el tiempo y cumplimiento de la política pública en materia energética;
- Evaluación de la disponibilidad de tecnología para la eficiente Extracción de Hidrocarburos, y
- Cumplimiento con la política económica, social, cultural y ambiental, y
- Los demás que determine la Secretaría.
En las Zonas de Salvaguarda únicamente se podrán realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, previa autorización de la Comisión, en los términos de la Ley, el Capítulo I del Título Segundo de este Reglamento y demás regulación aplicable.