Artículo 90. El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre. Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a juicio del Presidente del Consejo Consultivo.
Las convocatorias serán enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
Artículo 91. A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados que se encuentren formalmente acreditados ante el Consejo Consultivo.
Para efectos de lo anterior, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y representantes del sector académico, privado o de la Industria de Hidrocarburos que integran el Consejo Consultivo, deberán comunicar oficialmente al Presidente del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.