RLH Título IV. Capítulo II. Funcionamiento del Consejo Consultivo
 

Artículo 90. El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre. Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a juicio del Presidente del Consejo Consultivo.

Las convocatorias serán enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.

Artículo 91. A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados que se encuentren formalmente acreditados ante el Consejo Consultivo.

Para efectos de lo anterior, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y representantes del sector académico, privado o de la Industria de Hidrocarburos que integran el Consejo Consultivo, deberán comunicar oficialmente al Presidente del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.