Artículo 92. El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo respecto de:
- La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la Industria de Hidrocarburos;
- La promoción de la Industria de Hidrocarburos nacional;
- La formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales de la Industria de Hidrocarburos, y
- El desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología en la Industria de Hidrocarburos.
Artículo 93. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
- Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y
- Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.