RLH Título IV. Capítulo III. Funciones del Consejo Consultivo
 

Artículo 92. El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo respecto de:

  1. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la Industria de Hidrocarburos;
  2. La promoción de la Industria de Hidrocarburos nacional;
  3. La formación de Cadenas Productivas regionales y nacionales de la Industria de Hidrocarburos, y
  4. El desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología en la Industria de Hidrocarburos.

Artículo 93. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
  2. Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y
  3. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.
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