Artículo 195-C. Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:
Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de ……….. $3,193.32
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, se pagarán derechos por cada solicitud, y por cada autorización emitida, conforme a la cuota de ………… $10,936.83
Adicionado DOF 12 Diciembre 2011
Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en esta fracción se pagará el 75% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.
Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Por cada solicitud de visita de verificación para materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos por:
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
Constatación de destrucción…………………………………………….. $3,230.24
Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación …………….. $3,230.24
Adicionado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
De balance de medicamentos ……………………….. $6,334.97
Toma de muestra y liberación ………………… $2,501.99
Artículo 195-D. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.
De alto riesgo sanitario ………………………………………………………………… $10,846.38
De riesgo medio sanitario …………………………………………………………….. $7,230.81
De riesgo bajo sanitario ……………………………………………………………….. $3,615.08
Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.
De alto riesgo sanitario ………………………………………………………………… $2,168.86
De riesgo medio sanitario …………………………………………………………….. $1,807.11
De riesgo bajo sanitario ……………………………………………………………….. $1,445.67
Artículo 195-D-1. (Se deroga).