Artículo 194-U. Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Reformado DOF 18 Noviembre 2015
Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos …………………………………. $878.92
Reformado DOF 18 Noviembre 2015
Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización …………………………………………….. $235.65
Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías .. $244.32
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la expedición del acta para la certificación de dispositivos excluidores de tortugas marinas a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal, que acrediten la debida instalación de los excluidores, por cada acta ……………………………………………. $2,783.68
Por la expedición de la constancia de no daño ambiental en la zona federal marítimo terrestre ……. $5,817.68
Reformado DOF 8 Diciembre 2020
Por la revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, por cada línea de vehículos $2,142.91
Derogado DOF 8 Diciembre 2020
(Se deroga).
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como Organismo de Certificación de Producto, Laboratorio de Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas …………………………………….. $21,897.02
Derogado DOF 8 Diciembre 2020
(Se deroga segundo párrafo).
Adicionado DOF 8 Diciembre 2020
Por el estudio, trámite y, en su caso, aprobación o modificación como Auditor Ambiental $1,245.07
Reformado DOF 8 Diciembre 2020
El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VIII y IX se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.
Derogado DOF 11 Diciembre 2013
Artículo 194-V. (Se deroga).
Artículo 194-W. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.
Artículo 194-X. Cuando los solicitantes, con base en el artículo 109-Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y conforme a los lineamientos de carácter general que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenten una solicitud única para dos o más trámites o servicios establecidos de la Sección Quinta a la Sección Novena del presente Capítulo para la autorización de un proyecto, sólo pagarán el derecho más alto que corresponda a los trámites y servicios solicitados.
Adicionado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 194-Y. Por la recepción, evaluación y dictamen del Documento Técnico Unificado y, en su caso, la autorización en Materia de Impacto Ambiental en su modalidad particular y del aprovechamiento de recursos forestales maderables o el refrendo del mismo se pagará una cuota de: ………………. $14,164.81
Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación del Documento Técnico Unificado a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.