Artículo 194-F. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

A.

(Se deroga)

B.

Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:

I.

Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros …………. $22,066.64

Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.

II.

Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución ……………………………. $777.64

III.

Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación .. $925.45

IV.

Por la autorización de colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología…. $22,360.59

V.

(Se deroga)

VI.

(Se deroga)

Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre ………………………. $605.91

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.

Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva ….. $1,681.93

Derogado DOF 12 Diciembre 2011

(Se deroga segundo párrafo).

Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético ………………… $389.91

Reformado DOF 13 Noviembre 2008

Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:

De modalidad anual ……………………………………………………… $757.25

De modalidad indefinida ……………………………………………….. $2,354.60

Derogado DOF 27 Diciembre 2006

(Se deroga).

Artículo 194-G. Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro ………………. $27.10

Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas ….. $36.56

Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa …….. $45.63

Por supervisión anual, por hectárea ………………………………… $13.39

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