Artículo 194-A. (Se deroga).

Artículo 194-B. (Se deroga).

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Artículo 194-C. Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por el otorgamiento de la concesión, anualmente ………………………………………. $5,320.41

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Por el otorgamiento de cada autorización …………………………….. $518.33

Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:

Hasta 500 metros ………………………………………………….. $664.77

De 501 a 1000 metros …………………………………………….. $830.91

De 1001 en adelante ………………………………………………. $930.78

Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:

Por unidad de transporte terrestre:

Motorizada ……………………………………………….. $553.71

No motorizada …………………………………………… $110.13

Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes….. $553.71

Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes …… $11,084.05

Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso … $778.38

Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores…………. $276.27

(Se deroga).

(Se deroga).

(Se derogan el antepenúltimo y penúltimo párrafos).

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.

Artículo 194-C-1. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota……. $165.82

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