Artículo 173. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A.
Para uso comercial:
I.
Por la expedición del título de concesión …………………………………….. $42,014.25
II.
Por la prórroga ………………………………………………………………… $17,782.75
B.
Para uso privado:
I.
Con propósitos de comunicación privada:
a.
Por la expedición del título de concesión …………………………… $42,014.25
b.
Por la prórroga ……………………………………. $17,782.75
II.
Por la expedición del título de concesión con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos .. $19,191.96
No pagarán derechos las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo.
III.
Con propósitos de radioaficionados:
a.
Por la expedición del título de concesión ……………………….. $2,024.67
b.
Por la prórroga ……………………………………………………. $1,036.44
C.
Para uso público y social:
I.
Por la expedición del título de concesión ……………………………….. $42,014.25
II.
Por la prórroga ………………………………………………………………. $17,782.75
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B, fracciones I y II y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.
Los estudios de solicitudes y, en su caso, la expedición de título o prórroga de concesiones o de autorizaciones de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago del derecho previsto en este artículo.
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
Artículo 173-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de arrendamiento y subarrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado, en este último caso con propósitos de comunicación privada, se pagarán derechos conforme a la cuota de …………………. $16,934.29
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 173-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para la compartición de bandas de frecuencias entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal para uso público, se pagarán derechos conforme a la cuota de ……………………………………………….. $9,278.04
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 173-C. Por el estudio y, en su caso, la expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por el otorgamiento ……………………………………………………………………………………………… $16,877.46
Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica ………………………………………………………………………………………………………………………… $8,763.81
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización o modificación de cada frecuencia para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, se pagarán derechos conforme a la cuota de ………………………………………. $14,103.20
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para el acceso a la multiprogramación, se pagarán derechos conforme a la cuota de ……………………… $17,514.17
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-B. . Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Para uso comercial:
Por la expedición del título de concesión ……………………….. $24,017.94
Por la prórroga ……………………………………………………. $10,626.20
Para uso social:
Por la expedición del título de concesión ……………………….. $24,017.94
Por la prórroga ……………………………………………… $10,626.20
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Para uso público, por la prórroga …………………………………………………………………… $10,319.71
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
Artículo 174-C. Por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, o cualquier otra autorización relacionada con las características citadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por el cambio de la titularidad por cesión de derechos …………………….. $21,042.63
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico…….. $26,539.33
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que no hagan uso del espectro radioeléctrico…… $9,703.54
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en cada título de concesión o en cada autorización …………………………………………………………………………………………………… $1,477.68
Por cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales que requiera autorización en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ………………………………………………………………………………. $15,155.30
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que requiera de estudio técnico, tales como potencia, ubicación de planta transmisora, instalación y operación de equipo complementario de zona de sombra, cambio de altura del centro eléctrico y horario de operación tratándose de estaciones de amplitud modulada ……… $14,103.20
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que no requiera de estudio técnico, tal como distintivo de llamada ……………………………………………………………………………………………………………………………………. $7,713.74
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por el cambio o el intercambio, por título de concesión involucrado en la operación de que se trate, de canal, frecuencias, bandas de frecuencias o recursos orbitales …………………………………………………………… $16,975.36
Derogado DOF 7 Diciembre 2016
(Se deroga).
Por la transición a concesión única o la consolidación de una o más concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones ………………….. $15,982.97
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-D. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización o prórroga para el establecimiento y operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la autorización …………………………………………………………………………. $8,308.87
Por la prórroga ………………………………………………………………………………. $4,566.57
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-E. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, legales y otras, de permisos o autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda ………………………………………………………………………………….. $4,037.71
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones ………. $1,477.68
Tratándose de permisos, por la ampliación al área de cobertura de los servicios ……………………………………………………………………………………….. $1,657.58
Por modificaciones en las características técnicas …………………………….. $1,938.80
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-F. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
. Por la expedición de la autorización …………………………………………………. $4,964.41
Por la prórroga ………………………………………………………………………………. $3,804.49
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-G. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de las autorizaciones para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, o de permisos para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda ………………………………………………………………………………….. $4,037.71
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones ………. $1,477.68
Por modificación en las características técnicas y de operación ………….. $3,257.84
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-H. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la expedición de autorización ……………………………………………………. $12,889.74
Por la prórroga ………………………………………………………………………………. $7,306.55
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-I. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas y legales de las concesiones y autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por el cambio en la titularidad por transferencia de derechos ……………… $4,037.71
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la autorización ………………………………………………………………………………….. $1,477.68
Por modificación en las características técnicas ………………………………… $4,508.52
Reformado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Artículo 174-J. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
…….. Por el certificado de homologación tipo A, o su ampliación ………………………………………….. $812.45
……. Por el certificado de homologación tipo B …………………………………………………………………. $2,827.87
…… Por el certificado de homologación tipo C …………………………………………………………………. $3,193.92
….. Por la reexpedición del certificado de homologación tipo A, B o C, por cada uno ………… $657.71
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-K. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por Expedición ……………………………………………………………………………… $1,715.29
Por Exámenes …………………………………………………………………………………. $861.08
Por Revalidación ……………………………………………………………………………… $1,247.22
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:
Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.
Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L-1. Por el estudio y, en su caso, la expedición de licencia de estación de radio a bordo de barcos y/o aeronaves ………………………………………………………………………………………………………………………………………. $1,877.22
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L-2. Por el estudio y, en su caso, la asignación de códigos de identidad del servicio móvil marítimo MMSI ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $1,877.22
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la acreditación de perito por primera vez …………………………………………………………. $7,967.22
Por la revalidación de la acreditación ………………………………………………………………….. $3,394.78
Por la acreditación de perito en una segunda especialidad ……………………………………….. $3,074.31
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-M. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.
Artículo 174-N. (Se deroga).
Artículo 174-O. (Se deroga).
Artículo 174-P. (Se deroga).
Artículo 174-Q. (Se deroga).
Artículo 175. (Se deroga).