Artículo 150. (Se deroga)
Artículo 150-A. (Se deroga)
Artículo 150-B. (Se deroga)
Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de …….. $18.24
Derogado DOF 11 Diciembre 2013
(Se deroga).
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
El derecho a que se refiere este artículo, se deberá calcular y enterar por cada aeronave, inmediatamente posterior a su arribo o de manera previa al despegue de la misma, según corresponda. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios. Dentro de ese mismo plazo, los contribuyentes deberán presentar ante el SENEAM la copia del comprobante de pago con sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga el desglose de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Para los efectos del párrafo anterior, así como de la fracción I del artículo 291 de esta Ley, mediante reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se establecerán los requisitos para la presentación de la información ante el SENEAM.
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 151. (Se deroga).
Artículo 151-A. (Se deroga).
Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.
Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
(Se deroga).
Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
Artículo 152-A. (Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 153. (Se deroga).
Artículo 153-A. (Se deroga).
Artículo 154. Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por cada concesión de aeropuertos ………………………… $45,848.35
Por su modificación ………………………………….. $5,730.89
Por cada permiso de:
Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos …………………. $11,461.91
Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos ……………………… $11,461.91
Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos ……….. $11,461.91
Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción ………… $5,730.89
Derogado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
(Se deroga).
Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación:
De uso privado ………………………. $5,730.89
De uso público ………………………………….. $22,924.07
Para aviones agrícolas …………………………………….. $2,292.22
Para aerostatos, aviones ultraligeros u otros análogos ………………… $2,292.22
Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora ……… $687.48
Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.
Adicionado DOF 18 Noviembre 2010
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
Prestar servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
La salvaguarda de las instituciones públicas, seguridad nacional y al combate al narcotráfico.
Ser utilizadas en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
La verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
Artículo 155. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:
Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos ……….. $9,192.01
Por verificación menor ……………. $1,833.71
Derogado DOF 11 Diciembre 2013
(Se deroga).
Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones ………. $582.03
Adicionado DOF 18 Noviembre 2010
No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 156. Por los servicios de certificación mediante vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea, por cada hora de vuelo, en aeronave verificadora para determinación de sitio y certificación periódica o especial se pagarán derechos conforme a la cuota de …………………………………………………. $128,834.36
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios de certificación mediante vuelos de inspección a las instalaciones de ayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes operadas por la misma.
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:
Personal de vuelo ……………………………………… $1,833.71
Personal de tierra ………………………………………… $1,375.21
Adicionado DOF 11 Diciembre 2013
Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.
Por la revalidación de licencia al:
Personal de vuelo ………………………………………… $916.67
Personal de tierra ………………………………………… $687.48
Por reposición de la licencia …………………………………….. $687.48
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 158. Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la expedición de los siguientes certificados:
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
De aeronavegabilidad ………………… $4,313.80
De matrícula …………………………… $2,292.22
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
(Se deroga).
De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas …………….. $1,375.21
De aeronavegabilidad o matrícula de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus clubes .. $1,375.21
Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido. ………….. $1,375.21
Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula ………. $2,292.22
Adicionado DOF 11 Diciembre 2013
Por la expedición del certificado de aeródromo …………………. $13,916.16
Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales ………… $30,001.54
Adicionado DOF 11 Diciembre 2013
Por la expedición del certificado de especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional ………………………… $49,708.38
Por la expedición del certificado de producción de aeronaves y sus componentes….. $25,948.67
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
(Se deroga segundo párrafo).
Adicionado DOF 11 Diciembre 2013
Artículo 158 Bis. Por las verificaciones, y en su caso, la certificación como explotador de servicios aéreos:
Por el otorgamiento …………………………………. $79,496.77
Por la renovación ……………………………………… $6,045.28
Por la convalidación …………………………………… $2,206.87
Artículo 159. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Concesión ……………………………………………… $45,848.35
Permiso ………………………………………………… $22,924.07
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Autorización ……………………………………………….. $2,091.66
Permiso de aeronaves para uso agrícola …………….. $11,461.91
Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo ……… $2,292.22
Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.
Artículo 160. Por la expedición de cada certificado de aprobación tipo, se pagarán derechos conforme a la cuota de……….. $2,292.22
Por el otorgamiento de autorización de vuelos de traslado, se pagarán derechos conforme a la cuota de $1,375.21 por cada vuelo.
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Artículo 161. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, así como por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos, por cada uno…. $2,547.52
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.