Artículo 19-C. Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:
Reformado DOF 12 Diciembre 2011
Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:
Reformado DOF 12 Diciembre 2011
Avance publicitario ……………………. $970.97
Reformado DOF 12 Diciembre 2011
Película destinada a exhibición pública ……………. $7,775.98
Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ……. $86.50
Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción. ………. $1,434.76
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.
Reformado DOF 6 Noviembre 2020
El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;
(Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
(Se deroga).
(Se deroga).
Artículo 19-D. (Se deroga).
Artículo 19-E. Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas:
Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero:
Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción. …….. $13,754.31
Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior. …………. $1,375.21
Reformado DOF 13 Noviembre 2008
Tratándose de programas de concurso:
Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso. ……… $1,708.36
Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:
Horario ordinario de servicio …………………… $1,372.13
Fuera de horario ordinario de servicio …………….. $1,921.01
Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero. …….. $1,708.36
(Se deroga).
(Se deroga).
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
Por el trámite, estudio, clasificación · y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de …………………………. $372.06
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
(Se deroga).
(Se deroga).
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Artículo 19-F. Por los servicios en materia de radio, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:
Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero. ……. . $751.01
Reformado DOF 13 Noviembre 2008
Tratándose de programas de concurso:
Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso. …… $1,708.36
Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:
Horario ordinario de servicio ……………………….. $1,372.13
Fuera de horario ordinario de servicio ……………… $1,921.01
Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero. ………. $1,708.36
Adicionado DOF 7 Diciembre 2016
Por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de …………………………. $371.89