LEG Capítulo II. Sección V. Disposiciones aplicables a los permisos y concesiones
 

Artículo 30. La Secretaría, otorgará a personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, permisos para llevar a cabo la exploración y concesiones para la explotación de áreas con recursos geotérmicos, para generar energía eléctrica, o bien, para destinarla a usos diversos.

Artículo 31. Las concesiones se otorgarán, siempre y cuando se cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  1. Nombre o denominación social del solicitante y copia certificada de sus estatutos sociales;
  2. Que su objeto social se refiera a la exploración y explotación de recursos geotérmicos;
  3. Planos de la localización del área geotérmica objeto de la solicitud de concesión, donde se especifique la superficie, medidas y colindancias;
  4. Presupuesto detallado del proyecto;
  5. Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para desarrollar, operar y mantener las instalaciones necesarias para la explotación de recursos geotérmicos;
  6. Cronogramas calendarizados de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de explotación del área geotérmica, indicando a detalle cada una de las actividades por efectuar y los objetivos de las mismas;
  7. Haber obtenido y cumplido con los términos y condiciones del permiso de exploración;
  8. Solicitud de generación, factibilidad en la interconexión, pago de derechos y aquellos establecidos en las disposiciones en materia ambiental, y
  9. Cualquier otro, expresamente previsto en esta Ley o su Reglamento.

En el caso a que se refiere la fracción VIII de este artículo, el solicitante de una concesión tendrá como plazo máximo 3 años para obtener de las autoridades competentes los permisos correspondientes. El plazo antes señalado correrá a partir de la exhibición de la solicitud a que se refiere dicha fracción ante la Secretaría.

En caso de incumplimiento, la Secretaría aplicará las sanciones establecidas en esta Ley.

La Secretaría contará con un plazo de quince días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de concesiones geotérmicas y podrá rechazar aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, señalando fundada y motivadamente cuáles de los requisitos no han sido cumplidos.

La Secretaría evaluará las solicitudes que hayan sido aceptadas y podrá requerir al solicitante, por única vez, las aclaraciones que estime pertinentes, así como señalar las irregularidades u omisiones que deban subsanarse. Si éstas no son subsanadas en un plazo de quince días hábiles, la solicitud será considerada como improcedente.

Artículo 32. Las concesiones geotérmicas confieren derecho a:

  1. Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro del área geotérmica que amparen;
  2. Disponer del recurso geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica o destinarla a usos diversos que resulten aplicables;
  3. Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título;
  4. Aprovechar las aguas geotérmicas provenientes de la explotación del área geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de concesión y conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
  5. Reducir la superficie del área geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre las partes y autorización de la Secretaría;
  6. Ceder los derechos y obligaciones contenidos en el título de concesión, previa autorización de la Secretaría;
  7. Desistirse de las mismas y de los derechos que de ellas deriven;
  8. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
  9. Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de las concesiones geotérmicas.

Artículo 33. Las concesiones no otorgan derechos reales a sus titulares, sólo generan un derecho temporal para la explotación del recurso geotérmico, durante la vigencia de dichos títulos.

Artículo 34. Los concesionarios están obligados a:

  1. Cumplir con los cronogramas de inversión y de trabajos a realizar durante la etapa de explotación del área geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
  2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de concesión respectiva;
  3. Pagar los derechos que establece la ley de la materia;
  4. Dar aviso a la Secretaría de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de concesión a efecto de que se dé lugar al procedimiento de licitación pública;
  5. Solicitar la previa autorización de la Secretaría para la cesión de los derechos derivados de la concesión;
  6. Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las normas oficiales mexicanas y demás que resulten aplicables;
  7. Rendir a la Secretaría los informes técnicos y financieros semestrales relativos a la ejecución de los trabajos de explotación en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la presente Ley y de acuerdo a los requerimientos que sobre el particular realice la Secretaría, así como, los informes anuales a que se refiere el artículo 55 de esta Ley;
  8. Permitir al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación;
  9. Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente, derivado de la explotación del yacimiento geotérmico;
  10. Dar aviso a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas;
  11. Contratar un seguro contra riesgos, a efecto de asegurar la continuidad de operaciones de explotación del área geotérmica y la generación de energía eléctrica;
  12. Retirar los bienes que se hayan instalado en el área geotérmica correspondiente, con motivo de la exploración o explotación de yacimientos geotérmicos;
  13. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y
  14. Las demás que señale la propia Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.

Artículo 35. Los permisos o títulos de concesión deberán contener al menos los siguientes elementos, sin perjuicio de lo que señale el Reglamento de esta Ley:

  1. Nombre y domicilio del titular a quien se confiere;
  2. Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento;
  3. Datos geográficos, ubicación y delimitación del área geotérmica;
  4. Descripción general del proyecto;
  5. Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del permiso o concesión correspondiente;
  6. La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, deberá otorgar el permisionario o concesionario para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros;
  7. Pago de derechos que se deriven del permiso o concesión;
  8. Causales de caducidad, revocación y terminación del permiso o concesión;
  9. Los derechos y obligaciones del permisionario o concesionario, y
  10. Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia.

En el título del permiso o de la concesión, la Secretaría especificará, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de los mismos. Un extracto del título de concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa del concesionario.

Artículo 36. Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

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