LCMOPFIH Art. 7o. Monto a pagar por cada contribuyente
 

El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de la siguiente manera:

  1. Tratándose de obras hidroagrícolas, incluyendo inversiones para mejorar, rehabilitar, tecnificar y modernizar los distritos o unidades de riego o los sistemas de riego, el monto anual de contribución obtenido en el artículo anterior, se dividirá entre el total de hectáreas del proyecto y el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignadas a cada usuario y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.
  2. Tratándose de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque realizados exclusivamente con inversión federal, el monto de la contribución obtenida en el artículo anterior se dividirá entre la capacidad de suministro del sistema, medida en metros cúbicos por segundo, y el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignado o concesionado por la Comisión Nacional del Agua a cada usuario del sistema, medido en metros cúbicos por segundo y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.
  3. En los casos de obras construidas para propósitos múltiples, una vez deducida la parte correspondiente de la contribución que se cobrará por generación hidroeléctrica en los términos del penúltimo párrafo del presente artículo, se dividirá el monto restante de la contribución obtenida en el artículo anterior, entre la suma de los volúmenes asignados o encomendados a cada proyecto beneficiado, y el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignado o concesionado a cada proyecto y el resultado será el monto de la contribución que corresponda a cada uno de ellos.

El monto de contribución por proyecto se dividirá entre la suma de las asignaciones o concesiones por usuario, medidas en la unidad correspondiente y el cociente obtenido se multiplicará por la asignación o concesión a cada contribuyente, medida en la unidad correspondiente y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.

La Comisión Nacional del Agua revisará anualmente las bases para determinar la contribución a que se refiere este artículo, modificando en su caso, el monto de la contribución a cargo de los usuarios en la medida en que se modifique la cobertura de usuarios de los sistemas hidráulicos conforme lo permitan las capacidades máximas de suministro de las obras públicas federales de infraestructura hidráulica.

Cuando los beneficiarios de la obra, en los términos de este artículo, sean contribuyentes de escasa capacidad de pago, el Ejecutivo Federal disminuirá el valor recuperable a que se refieren las fracciones anteriores.

En el caso de obras públicas federales de infraestructura hidráulica que total o parcialmente se utilizan para beneficio en la generación hidroeléctrica de entidades de la administración pública, para la prestación de servicios públicos de electricidad el monto de la contribución a que se refiere la presente Ley se determinará, en sustitución de lo previsto en este artículo, mediante el procedimiento que se desprende de aplicar el 25% a los ingresos que se perciban por el suministro o venta de los kilowatts/hora generados como consecuencia de dichas obras. En el caso de que la obra sea exclusivamente para generación hidroeléctrica, el pago se hará como se establece en la fracción II del artículo anterior. Si hay varios usuarios el cálculo será proporcional.

En caso de que la Comisión Nacional del Agua suministre y venda en bloque energía eléctrica que exceda su autoabastecimiento, a entidades que presten servicios públicos de electricidad, podrá deducir dichos ingresos, menos los gastos de operación, conservación y mantenimiento, de la contribución de mejoras respectiva calculada en los términos del artículo anterior.

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