RCFF Art. 57. El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
Requisitos que deberá contener el informe [1]
El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente:
Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal;
La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y
Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Plazo para presentar el dictamen fiscal [2]
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.