RCFF Art. 57. El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

Requisitos que deberá contener el informe [1]

El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente:

Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal;

La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y

Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Plazo para presentar el dictamen fiscal [2]

El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

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