RISAT Art. 3o. Manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público
 

Trabajadores de base o de confianza [1]

Los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, así como las disposiciones que emitan las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria. Se considerará que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas electrónicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Exclusión de los manuales o disposiciones [2]

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.

Portación de armas de fuego [3]

El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de dichas facultades el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

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