RISAT Art. 11. Facultades de los administradores generales
 

Los administradores generales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

  1. Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos de su competencia;
  2. Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones nacionales ante organismos públicos y privados nacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren;
  3. Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones internacionales y fungir como autoridad competente ante organismos de carácter internacional vinculados con la administración tributaria y aduanera en asuntos de su competencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria;
  4. Proponer la participación del Servicio de Administración Tributaria en foros internacionales, así como en programas, proyectos, acciones y suscripción de instrumentos jurídicos de cooperación científica, técnica, regulatoria o de cualquier otra índole en las materias de su competencia con países, organismos internacionales, entidades extranjeras, instituciones u organizaciones públicas o privadas o con particulares, para promover y propiciar la investigación, mejores prácticas, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos y la difusión de conocimientos y la mejora en la calidad de los servicios del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria;
  5. Proponer a la Administración General Jurídica, proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así como la publicación o modificación de disposiciones de carácter general y proyectos de criterios normativos que deba emitir el Servicio de Administración Tributaria;
  6. Emitir opinión, previa solicitud de la Administración General Jurídica, respecto de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, reglas o cualquier otra disposición jurídica que regule las materias de su competencia;
  7. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como solicitar y entregar información relacionada con los mismos a las propias entidades federativas y evaluar los resultados de la aplicación de dichos convenios y acuerdos;
  8. Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de sus facultades;
  9. Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
  2. Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional;
  3. Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos;
  4. Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
  5. Proporcionar a las autoridades competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;
  6. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia;
  7. Implementar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios establecidos por dicha Administración General;
  8. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo;
  9. Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General;
  2. Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo;
  3. Proponer y participar en la emisión de los manuales de servicios al público, en las materias de su competencia;
  4. Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;
  5. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia;
  6. Cancelar los requerimientos y, en su caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y
  7. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.