RISAT Art. 33. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X salvo establecer y normar el registro de trámites fiscales, XI, XII, XIII, XIV con excepción del establecimiento de los lineamientos a que se refiere dicha fracción, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 32 de este Reglamento;

A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las siguientes:

I.

Las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 32 de este Reglamento;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

II.

Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Servicios al Contribuyente y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;

III.

Coadyuvar y fungir como enlace con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente sus propuestas e información necesaria para efectos de la presente fracción;

IV.

Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente en el ejercicio de sus atribuciones tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica;

V.

Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente deberán seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas;

VI.

Fungir como enlace de la Administración General de Servicios al Contribuyente en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de asuntos que correspondan a la Administración General de Servicios al Contribuyente;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

VII.

Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Servicios al Contribuyente, y

VIII.

Auxiliar al Administrador General de Servicios al Contribuyente, en el ejercicio de la atribución señalada en la fracción XLII del artículo 12 de este Reglamento;

A la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXX del artículo 32 de este Reglamento;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, VII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y LIII del artículo 32 de este Reglamento;

A la Administración Central de Comunicación Institucional y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones XXI, XXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV del artículo 32 de este Reglamento;

A la Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLVI y XLVII del artículo 32 de este Reglamento;

A la Administración Central de Promoción a la Formalidad y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVII, XVIII, XLV, XLVIII, XLIX, L y LI del artículo 32 de este Reglamento;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

A la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones XV, LII y LIV del artículo 32 de este Reglamento, y

A la Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las siguientes:

I.

Las señaladas en las fracciones XV y LV del artículo 32 de este Reglamento, y

II.

Auxiliar al Administrador General de Servicios al Contribuyente en el ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 11, fracción VIII y 12, fracciones III y XI de este Reglamento.

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