RISAT Art. 17. Atribuciones que competen a las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación
 

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recaudación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

A.  A la Administración Central de Declaraciones y Pagos, las siguientes:

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Las señaladas en las fracciones I, II, IV, VII, VIII, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción y XI del artículo 16 de este Reglamento, y
  2. Integrar y actualizar los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Administración General de Planeación;

B.     A la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, las señaladas en las fracciones I, V, VI, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XIII, XIV, XV, XVII, XXV y XXXIX del artículo 16 deeste Reglamento;

C.    A la Administración Central de Notificación, las señaladas en las fracciones XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX y XXIII respecto a la instrumentación de la operación del buzón tributario, del artículo 16 de este Reglamento;

D.    A la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXI, XXII, XXIII respecto de la instrumentación de la operación del buzón tributario, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVIII y L del artículo 16 de este Reglamento;

E.    A la Administración Central de Cobro Coactivo, las señaladas en las fracciones XVII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento;

F.    A la Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro, las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXVI, XL y XLV del artículo 16 de este Reglamento;

G.    A la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y

H.    A la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y

  1. Las señaladas en lasfracciones XVI, XVII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XXII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX y LI del artículo 16 de este Reglamento;Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración General de Recaudación y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal;
  2. Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración General de Recaudación y proponer a aquella Administración General la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación sus propuestas e información necesaria para los efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la Administración General de Recaudación ante la Administración General Jurídica;
  3. Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen éstas, así como emitir opinión a los formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General Jurídica;
  4. Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de Recaudación deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas;
  5. Fungir como enlace de la Administración General de Recaudación en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención de asuntos que correspondan a la Administración General de Recaudación, y

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y de comercio exterior, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que corresponda participar a la Administración General de Recaudación.
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