RISAT Art. 40. Atribuciones que competen a la Administración General de Recursos y Servicios
 

Compete a la Administración General de Recursos y Servicios:

  1. Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación, actividades sociales y los demás servicios que tengan dicho carácter, necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones internas en materia de recursos humanos, financieros y materiales, inclusive respecto de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, así como en materia de seguridad institucional;
  3. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a dicho órgano administrativo desconcentrado, inclusive proponer los programas anuales de trabajo de los fideicomisos públicos en los que éste sea parte; gestionar el retiro de recursos que presenten las referidas unidades administrativas y las solicitudes de inversión ante la fiduciaria y tramitar la renovación, modificación y los trámites presupuestarios ante la instancia competente;
  4. Aplicar las normas de contabilidad y sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales, financieros y contables del Servicio de Administración Tributaria;
  5. Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos del Servicio de Administración Tributaria, inclusive respecto de la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte, y remitir al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes financieros correspondientes de este órgano administrativo desconcentrado;
  6. Analizar y verificar la información que remitan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los formatos del sistema integral de información y, en su caso, validar su congruencia con las normas vigentes respectivas;
  7. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria e instrumentar las acciones a desarrollar en los asuntos relacionados con los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte, así como, en su caso, verificar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por sus órganos de gobierno y proponer las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los referidos fideicomisos y, una vez aprobadas dichas acciones, participar en la aplicación de las mismas;
  8. Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales tendientes a fortalecer el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria; diseñar, organizar e instrumentar los programas de capacitación de los servidores públicos que coadyuven al adecuado desempeño de sus funciones y a su promoción y ascenso, así como elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para dichos servidores, y celebrar contratos con los becarios;
  9. Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, y fomentar los valores y principios del Servicio de Administración Tributaria;
  10. Revisar y actualizar las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman los sistemas de profesionalización y de certificación de competencias laborales del personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria;
  11. Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones que se establezcan para tales efectos;
  12. Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;
  13. Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos laborales y las Condiciones Generales de Trabajo;
  14. Proponer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base;
  15. Otorgar al personal, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, las licencias y prestaciones que prevean las disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
  16. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su autorización y registro ante las autoridades correspondientes;
  17. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;
  18. Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad;
  19. Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes;

Derogado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Se deroga.
  2. Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan los administradores generales del Servicio de Administración Tributaria;
  3. Emitir lineamientos para la formulación de los manuales de organización, general y específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  4. Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos;
  5. Definir los procesos, programas y acciones en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria y asegurar su vinculación con las directrices y políticas del Servicio Fiscal de Carrera;
  6. Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, así como formular y someter a la aprobación de dicha Comisión las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos de la misma;
  7. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno la actualización del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, así como dar seguimiento a su operación y evaluar su funcionamiento;
  8. Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes, respecto a los procesos relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera;
  9. Emitir los acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes;
  10. Remover y cesar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, al personal del Servicio de Administración Tributaria;
  11. Dar cumplimiento a los laudos que se emitan respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia, inclusive las reglas de operación y los relacionados con la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre, que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa de dicho órgano administrativo desconcentrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y de comercio exterior; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma; supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes muebles que sean entregados por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo, incluyendo el abandono, así como llevar a cabo el cuidado y protección de los mismos;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, de los bienes que sean entregados en relación con los procedimientos administrativos en materia de contribuciones federales, incluyendo los abandonados, así como de las obras aceptadas como pago en especie que deban aplicar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Recibir, tramitar y resolver sobre el pago en especie conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  3. Custodiar y preservar las obras aceptadas como pago en especie;
  4. Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras aceptadas como pago en especie que serán destinadas a las entidades federativas y municipios por la autoridad competente;
  5. Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera, previa opinión de la Administración General de Aduanas;
  6. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria el programa interno de protección civil y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el Sistema Nacional de Protección Civil;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Proponer y aplicar las disposiciones y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencias en dichos inmuebles;
  2. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos que no sean de naturaleza fiscal y que no sean competencia de alguna otra unidad administrativa, así como revocar dicha designación;
  2. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado órgano administrativo desconcentrado; formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos que no sean de naturaleza fiscal y que no correspondan a otra unidad administrativa en que sea parte dicho órgano administrativo desconcentrado; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicioso recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales que no sean de naturaleza fiscal y que no sean competencia de la Administración General Jurídica o de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Comparecer ante la Procuraduría General de la República y las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, en las investigaciones relacionadas con los vehículos asignados al Servicio de Administración Tributaria, para formular denuncias de hechos y querellas y, en su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción, así como recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo;
  3. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, en la integración de las investigaciones y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  4. Otorgar, modificar y revocar la concesión para administrar las devoluciones del impuesto al valor agregado de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones que deriven de dicha concesión;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes respecto de las autorizaciones no previstas en las disposiciones fiscales, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Elaborar y dar seguimiento a los informes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipios, en relación con las medidas de seguridad y control que deben realizarse en el territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como ejecutar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones en materia de seguridad institucional;
  2. Proporcionar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de este órgano administrativo desconcentrado, en los términos que se establezcan en dicho acuerdo, y
  3. Tramitar y solicitar ante las autoridades competentes la licencia para la portación de armas de fuego, así como los permisos que requiera el personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria para portar dichas armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas.

La Administración General de Recursos y Servicios estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador de Gestión Interna;
  2. Administrador Central de Recursos Financieros:
  1. Administrador de Recursos Financieros “1”;
  2. Administrador de Recursos Financieros “2”, y
  3. Administrador de Recursos Financieros “3”;
  4. Administrador Central del Ciclo de Capital Humano:
  1. Administrador del Ciclo de Capital Humano “1”;
  2. Administrador del Ciclo de Capital Humano “2”;
  3. Administrador del Ciclo de Capital Humano “3”;
  4. Administrador del Ciclo de Capital Humano “4”;
  5. Administrador del Ciclo de Capital Humano “5”, y
  6. Administrador del Ciclo de Capital Humano “6”;
  7. Administrador Central de Destino de Bienes:
  1. Administrador de Destino de Bienes “1”;
  2. Administrador de Destino de Bienes “2”;
  3. Administrador de Destino de Bienes “3”;
  4. Administrador para el Destino de Bienes “1”;
  5. Administrador para el Destino de Bienes “2”;
  6. Administrador para el Destino de Bienes “3”;
  7. Administrador para el Destino de Bienes “4”, y
  8. Administrador para el Destino de Bienes “5”;
  9. Administrador Central de Recursos Materiales:
  1. Administrador de Recursos Materiales “1”;
  2. Administrador de Recursos Materiales “2”;
  3. Administrador de Recursos Materiales “3”;
  4. Administrador de Recursos Materiales “4”, y
  5. Administrador de Recursos Materiales “5”;
  6. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios:
  1. Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “1”;
  2. Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “2”;
  3. Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “3”;
  4. Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “4”, y
  5. Administrador de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “5”;
  6. Administrador Central de Planeación y Proyectos:
  1. Administrador de Planeación y Proyectos “1”, y
  2. Administrador de Planeación y Proyectos “2”;
  3. Administrador Central de Operación de Recursos y Servicios:
  1. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “1”;
  2. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “2”;
  3. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “3”;
  4. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “4”;
  5. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “5”;
  6. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “6”;
  7. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “7”;
  8. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “8”;
  9. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “9”;
  10. Administrador de Operación de Recursos y Servicios “10”, y
  11. Subadministradores de Recursos y Servicios;
  12. Administrador Central de Fideicomisos:
  1. Administrador de Fideicomisos “1”;
  2. Administrador de Fideicomisos “2”;
  3. Administrador de Fideicomisos “3”, y
  4. Administrador de Fideicomisos “4”, y
  5. Administrador Central de Control y Seguridad Institucional:
  1. Administrador de Control y Seguridad Institucional “1”, y
  2. Administrador de Control y Seguridad Institucional “2”.
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