RISAT Art. 42. Atribuciones que competen a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 

Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

  1. Definir y establecer las estrategias en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
  2. Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo;
  3. Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
  4. Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, el sistema integral de gestión y mejora continua de los procesos, funciones y servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
  5. Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, relacionados con transferencia del conocimiento y su integración al desarrollo del personal de esta unidad administrativa;
  6. Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información; definir los niveles que éstos deban tener, así como vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad de operación institucional de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en atención a los lineamientos que para tales efectos establezcan las administraciones generales de Evaluación y de Planeación;
  7. Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos del Servicio de Administración Tributaria, así como los cambios y las aplicaciones informáticas a la misma;
  8. Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
  9. Proporcionar soporte técnico a los usuarios del Servicio de Administración Tributaria relacionados con los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información;
  10. Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que apoyen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  11. Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar con las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y procesos;
  12. Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  13. Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación;
  14. Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como dirigir su rediseño y evolución;
  15. Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria;
  16. Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes, servicios y dispositivos informáticos que permitan controlar y soportar operaciones de infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;
  17. Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas del Servicio de Administración Tributaria;
  18. Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria;
  19. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información contenida en medios electrónicos;
  20. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones tecnológicas y de seguridad de la información a cargo de los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, y de cualquier persona autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la prestación de servicios previstos en las disposiciones fiscales en materia tecnológica, así como habilitar a terceros para que realicen la referida verificación;
  21. Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos, metodologías, métricas y estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos sistemas, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales;
  22. Asignar a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los perfiles y atributos que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
  23. Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad en dicha materia y los sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;
  24. Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de protección en materia de servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y de acceso a la información del Servicio de Administración Tributaria;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales por Internet, así como respecto de cualquier otro documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones en las materias competencia del Servicio de Administración Tributaria;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones fiscales y de comercio exterior, y
  2. Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.

La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador Central de Planeación y Programación Informática;
  2. Administrador Central de Operación y Servicios Tecnológicos:
  3. Administradores de Apoyo Desconcentrado;
  1. Administrador Central de Soluciones de Negocio;
  2. Administrador Central de Transformación Tecnológica;
  3. Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y
  4. Administrador Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

En cada sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá contar con un servidor público que estará adscrito a la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos, para que coordine la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos y proyectos a que se refiere este artículo.

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