RISAT Art. 22. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
 

Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

  1. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuci-ones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente;
  2. Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos;
  3. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
  4. Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
  5. Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales;
  6. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
  7.  Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
  8. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
  9. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
  10. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;
  11. Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  12. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
  13. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  14. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;
  15. Otorgar la inscripción en el registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones que realicen o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos, cuyos integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido inscripción en el registro;
  16. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
  17. Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos;
  18. Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
  19. Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
  20. Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;
  21. Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  22. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

Reformado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas;
  2. Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia;
  3. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías y sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado;
  4. Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías;
  5. Transferir a la instancia competente en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
  6. Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
  7. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de atribuciones a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;

Derogado DOF 21 Diciembre 2021

  1. Se deroga.
  2. Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo;
  3. Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
  4. Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
  5. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
  6. Estudiar, requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
  7. Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
  8. Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
  9. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;
  10. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
  11. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de autoridad;
  12. Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan;
  13. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos;
  14. Validar y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables con excepción de los actos de comercio exterior;
  15. Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
  16. Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
  17. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
  18. Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, y
  19. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo.

Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y en materia de comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXX del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de las contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

  1. Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional:
  1. Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional;
  2. Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “1”;
  3. Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “2”, y
  4. Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “3”;
  5. Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal:
  1. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “1”;
  2. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “2”;
  3. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “3”;
  4. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “4”, y
  5. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “5”;
  6. Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal:
  1. Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”;
  2. Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “2”;
  3. Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “3”, y
  4. Administrador de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “4”;
  5. Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal:
  1. Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “1”;
  2. Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “2”, y
  3. Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “3”;
  4. Administrador Central de Fiscalización Estratégica:
  1. Coordinador de Fiscalización Estratégica;
  2. Administrador de Fiscalización Estratégica “1”;
  3. Administrador de Fiscalización Estratégica “2”;
  4. Administrador de Fiscalización Estratégica “3”;
  5. Administrador de Fiscalización Estratégica “4”;
  6. Administrador de Fiscalización Estratégica “5”;
  7. Administrador de Fiscalización Estratégica “6”;
  8. Administrador de Fiscalización Estratégica “7”, y
  9. Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables;
  10. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal:
  1. Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “1”;
  2. Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “2”;
  3. Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “3”;
  4. Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “4”, y
  5. Administrador de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “5”;
  6. Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones:
  1. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “1”;
  2. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “2”;
  3. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “3”;
  4. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “4”, y
  5. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “5”, y
  6. Administradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal:
  7. Subadministradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal.
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