RLIEPS Art. 3o. Nota de crédito en devoluciones, descuentos o bonificaciones
  

Nota de crédito en devoluciones, descuentos o bonificaciones [1]

Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, antes de realizar la disminución a que se refiere el artículo citado.

Nota de crédito cuando no se haya enterado el impuesto [2]

También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.

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