Convenio con Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 26. Entrada en vigor
  

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la que los Estados Contratantes se notifiquen a través del intercambio de notas, por la vía diplomática, que el último de los requisitos necesarios para considerar que el Convenio ha entrado en vigor en México y en Suiza según sea el caso, ha sido satisfecho y, a partir de este momento el Convenio surtirá sus efectos:

  1. en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas exigibles o pagadas a partir del 1o. de enero del año siguiente a la entrada en vigor del Convenio;
  2. en relación con los demás impuestos percibidos, en los ejercicios fiscales que inicien el 1o. de enero del año siguiente a la entrada en vigor del Convenio.
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