Convenio con Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición tributaria |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
- Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
- en México:
- el impuesto sobre la renta;
- el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el “impuesto mexicano”);
- en Suiza:
los impuestos federales, cantonales y comunales sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas)
(en adelante denominados el «impuesto suizo»).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.