Convenio con Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significa, según sea el caso, México o Suiza;
el término «México» significa los Estados Unidos Mexicanos;
el término «Suiza» significa la Confederación Suiza;
el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
las expresiones «empresa de un Estado Contratante « y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
la expresión «autoridad competente» significa:
en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
en Suiza, el Director de la Administración Federal de Contribuciones o su representante autorizado.
Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.