Convenio con Suecia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
  
  1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
  1. el término «México» significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, comprende el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; comprendiendo las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho internacional;
  2. el término «Suecia» significa el Reino de Suecia y, empleado en un sentido geográfico, comprende el territorio nacional, el mar territorial de Suecia así como otras áreas marítimas sobre las cuales Suecia, de conformidad con el Derecho internacional ejerce derechos de soberanía o jurisdicción;
  3. las expresiones «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan, México o Suecia, según sea el caso;
  4. el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquiera otra agrupación de personas;
  5. el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquiera entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
  6. las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  7. la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante;
  8. el término «nacionales» significa:

i) todas las personas físicas que poseen la nacionalidad de un Estado Contratante; y

ii) todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;

  1. la expresión «autoridad competente» significa:

i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

ii) en Suecia, el Ministro de Hacienda, su representante autorizado o la autoridad que sea designada autoridad competente a los efectos del presente Convenio.

  1. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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