Convenio con Suecia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos a los que el presente Convenio se aplica son:
  2. En México:

i) el impuesto sobre la renta; y

ii) el impuesto al activo;

(en adelante denominados el «impuesto mexicano»);

  1. En Suecia:

i) el impuesto estatal sobre la renta (den statliga inkomstskatten), incluidos el

impuesto de los marineros (sjomaensskatten) y el impuesto del cupón

(kupongskatten);

ii) el impuesto especial a los no residentes (sarskild inkomstskatt for utomlands

bosatta);

iii) El impuesto sobre la renta especial a los artistas no residentes ( sarskid

inkomstskatt for utolmands bosatta artister m.fl); y

iv) El impuesto sobre la renta comunal ( den kommunala inkomstskatten);

(en adelante denominados el «impuesto sueco»).

  1. El convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza identica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los impuestos establecidos en el párrafo 1 o lo sustituyan .

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importadas.

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