Convenio con Suecia para evitar la doble imposición tributaria |
- Los impuestos a los que el presente Convenio se aplica son:
- En México:
i) el impuesto sobre la renta; y
ii) el impuesto al activo;
(en adelante denominados el «impuesto mexicano»);
- En Suecia:
i) el impuesto estatal sobre la renta (den statliga inkomstskatten), incluidos el
impuesto de los marineros (sjomaensskatten) y el impuesto del cupón
(kupongskatten);
ii) el impuesto especial a los no residentes (sarskild inkomstskatt for utomlands
bosatta);
iii) El impuesto sobre la renta especial a los artistas no residentes ( sarskid
inkomstskatt for utolmands bosatta artister m.fl); y
iv) El impuesto sobre la renta comunal ( den kommunala inkomstskatten);
(en adelante denominados el «impuesto sueco»).
- El convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza identica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los impuestos establecidos en el párrafo 1 o lo sustituyan .
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones importadas.