Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria |
- a Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o cuerpos estatutarios, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión, entidad o cuerpo, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
- Sin embargo, dichas remuneraciones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
i posee la nacionalidad de este Estado; o
ii no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
- a Las pensiones pagadas por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o cuerpos estatutarios bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión, entidad o cuerpo, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
- Sin embargo, estas pensiones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es un residente y nacional de este Estado.
- Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o cuerpos estatutarios.