Convenio con Singapur para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta, los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
  3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
  1. en México: (en adelante denominado impuesto mexicano);
  2. en Singapur: el impuesto sobre la renta (the income tax),

    (en adelante denominado impuesto de Singapur).
  3. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente análoga quien se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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