RLIVA Art. 46. Actos que se consideran introducción al país de bienes
  

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción I de la Ley, también se considera introducción al país de bienes:

  1. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, y

Reformado DOF 25 Septiembre 2014

Nota del editor: Modificación Vigente a partir del 1ro de Enero de 2015 según lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2014 La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.
  1. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.
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