Títulos colocados entre el gran público inversionista
RLIVA Art. 40. Títulos colocados entre el gran público inversionista
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso i) de la Ley, se consideran colocados entre el gran público inversionista, los títulos de crédito que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta sean considerados como tales.