LIVA Art. 29. Tasa del 0% en la exportación

Exportaciones afectas a tasa de 0% [1]

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Concepto de exportación de bienes o servicios [2]

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

Exportación definitiva

Reformado DOF 30 Diciembre 2002

  1. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

Enajenación de bienes intangibles

  1. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

Uso o goce temporal de bienes intangibles

  1. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

Servicios

  1. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

Asistencia técnica

  1. Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Operaciones de maquila y submaquila

Reformado DOF 30 Diciembre 2002

  1. Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
  1. Publicidad.
  1. Comisiones y mediaciones.

Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos

  1. Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. 4.
  1. Operaciones de financiamiento.

Filmación o grabación

Adicionado DOF 30 Diciembre 2002

  1. Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

Adicionado DOF 28 Junio 2005

  1. Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Adicionado DOF 30 Noviembre 2016

  1. Servicios de tecnologías de la información siguientes:
  1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
  3. Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con  lo siguiente:

  1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
  2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.

Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.

  1. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
  2. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes:

  1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
  2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

Transportación internacional de bienes y servicios portuarios para exportaciones

  1. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

Transportación aérea de personas

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.

Servicios de hotelería

Derogado DOF 11 Diciembre de 2013

  1. (Se deroga).

Derogado DOF 30 Diciembre 2002

  1. (Se deroga).

Exportación de servicios personales independientes [3]

Reformado DOF 30 Diciembre 2002

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

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