LIVA Art. 20. Exenciones tratándose del uso o goce temporal de bienes

Exenciones [1]

No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

Exención para personas morales que reciben donativos deducibles

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación

  1. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Fincas para fines agrícolas o ganaderos

  1. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

Derogado DOF 30 Noviembre 2016

  1. Derogado.

Libros, periódicos

  1. Libros, periódicos y revistas.
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