LIVA Art. 18-I. Deberán pagar el impuesto en los términos previstos

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México [1]

Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.

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