LIVA Art. 18-G. Omisión en el pago del impuesto

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Sanción por omisión de pago [1]

La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en elCódigo Fiscal de la Federación.

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