CAPÍTULO IIIBisDe la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en méxicosSección IDisposiciones generalesArtículos 18-BSe consideran únicamente los servicios digitales cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital18-CSe considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional18-DObligaciones para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional18-ECumplimiento de las obligaciones18-FRequisitos para acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado18-GOmisión en el pago del impuesto18-HServicios digitales no contemplados18-H BisIncumplimiento de las obligaciones por residentes en el extranjero18-H TerResolución al incumplimiento de las obligaciones18-H QuáterSeguimiento al protocolo establecido para el bloqueo de acceso digital18-H QuintusBloqueo y desbloqueo del acceso al servicio digital18-IDeberán pagar el impuesto en los términos previstos