CAPÍTULO IIIBis | De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en méxicos |
Sección II | De los servicios digitales de intermediación entre terceros |
Artículos | |
18-J | Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros |
18-K | Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor |
18-L | Contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 |
18-M | Retención que se les haya efectuado en términos de la fracción II, inciso a) del artículo 18-J |