Revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
LISR Art. 82 Quáter. Revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Adicionado DOF 8 Diciembre 2020
Vigente a partir del 1 Enero 2021
Para los efectos del párrafo cuarto del artículo 82 de esta Ley, se estará a lo siguiente:
Causa de Revocación para recibir donativos deducibles
A.
Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:
Destinar un activo distinto al objeto social
I.
Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de esta Ley.
Comprobante fiscal
II.
No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
Incumplimiento a las obligaciones o requisitos
III.
Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
Listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos
IV.
Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Revocación de autorización
V.
Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
Fines por los que fueron autorizados para recibir donativos
VI.
Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta Ley.
Organizaciones civiles y fideicomisos
Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta haya sido revocada por las causales a que se refieren las fracciones I a V de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
Donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta revocados
En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Procedimiento de revocación
B.
El Servicio de Administración Tributaria realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta conforme a lo siguiente:
Oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada
I.
Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure conforme al apartado anterior, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la misma.
Pruebas de revocación
Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación.
Plazo para emitir la resolución correspondiente
II.
Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agotó el referido plazo.
Notificación de conformidad
III.
La resolución señalada en la fracción que antecede se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.