LISR Art. 83. Donativos a asociaciones que otorgan becas

Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Finalidad del otorgamiento de becas

  1. Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Medio para consentimiento de becas

  1. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Cumplimiento de requisitos

  1. Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II a VIII del artículo 82 de esta Ley.
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