Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 4. Residentes
  
  1. Para los efectos del presente Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado Contratante esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también incluye a ese Estado Contratante, una subdivisión política y cualquier entidad local del mismo. Sin embargo, esta expresión no incluye, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado Contratante exclusivamente por las rentas que obtengan procedentes de fuentes o patrimonio situados en el citado Estado Contratante.
  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
  1. esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  2. si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva habitualmente;
  3. si viviera habitualmente en ambos Estados Contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional;
  4. si es nacional de ambos Estados Contratantes, o de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
  1. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán mediante acuerdo mutuo la cuestión, y determinarán la forma en que aplicarán el Convenio a dicha persona. En ausencia de dicho acuerdo, se considerará que dicha persona se encuentra fuera del ámbito del Convenio, excepto por lo dispuesto en el Artículo relativo al “Intercambio de Información”.
  2. Una sociedad de personas o un fideicomiso será residente de un Estado Contratante únicamente en la medida en que los ingresos que perciban estén sujetos a imposición en ese Estado Contratante como ingresos obtenidos por un residente, ya sea por la sociedad de personas o el fideicomiso, por sus socios o beneficiarios.
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