Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 14. Servicios personales dependientes
  
  1. Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante, a no ser que el empleo sea ejercido en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esta forma, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar si se cumplen todas las siguientes condiciones:
  1. el perceptor permanece en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos, cuya duración no exceda en conjunto de ciento ochenta y tres días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
  2. las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no es residente del otro Estado Contratante, y
  3. las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tiene en el otro Estado Contratante.
  4. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por un residente de un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.