Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 18. Funciones públicas
  

1.

  1. Los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local a una persona física por razón de servicios prestados en ese Estado Contratante o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
  2. Sin embargo, estos salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado Contratante y la persona física es un residente de ese Estado Contratante que:
  1. es nacional de ese Estado Contratante; o
  2. no ha adquirido la condición de residente de ese Estado Contratante, con el único propósito de prestar los servicios.
  3.  
  1. Cualquier pensión pagada, o con cargo a fondos constituidos, por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado Contratante o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
  2. Sin embargo, estas pensiones sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es un residente y nacional de ese Estado Contratante.
  3. Las disposiciones de los Artículos 14, 15, 16 y 17 se aplicarán a los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, y a las pensiones pagadas por razón de servicios prestados en relación con una actividad realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.